Programa Emega: Subvenciones para la creación de empresas e integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia.
Código de ayuda:
S09219/06Norma:
Resolución de 23 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.000 euros.Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto reflejado en el programa de inversiones (anexo IV) deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos, y su concesión será compatible con otros programas elaborados por las administraciones públicas, excepto que se trate de subvenciones del mismo tipo, concepto y finalidad.
La suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial no puede exceder del 55% de su coste total, respetando los límites establecidos en esta resolución.
No procederá este tipo de subvención cuando se haya percibido con anterioridad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres (3) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan como trabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal, que desarrollen, de forma habitual, su actividad profesional en la empresa para la que se solicita subvención y creen, al menos, un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer.b) Las mujeres que, encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad
mínima de tres (3) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien, y creen puestos de trabajo de, al menos, dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que
lleve los tres meses desempleada.
Los puestos de trabajo, sean por cuenta propia o por cuenta ajena, que se creen para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, tienen que estar cubiertos por un período mínimo de cinco años, computados desde que se producen las altas correspondientes en el sistema de la Seguridad Social o mutualidades profesionales.
A efectos del cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no se computarán los contratos de interinidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas ayudas están destinadas a sufragar gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento de las empresas que tengan el inicio de su actividad entre el 1 de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006.Se considerarán gastos susceptibles de subvención los destinados a la mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local (desglosada y justificada según se exige en el anexo IV), a la adquisición de primeras mercancías (durante el primer mes de la actividad) con el límite máximo de 3.000 euros, al material fungible, al alquiler del local y maquinaria, a los gastos corrientes (agua, luz, teléfono y similares), tasas por autorizaciones administrativas y gastos de elaboración del cartel informativo exigido en el artículo
16º.
No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a stock, construcción de edificios, leasing, gastos de personal, los derivados de obligaciones tributarias no subvencionables y todos aquéllos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005-06 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005-06 y Anexos Descargar Documento