Programa Emega: Subvenciones para la creación de empresas de integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia.

Código de ayuda:

S28091/04

Norma:

Resolución de 15 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.000 euros.
Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto reflejado en el programa de inversiones deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos.

La suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial no puede exceder del 55% de su coste total, respetando los límites establecidos en esta resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan como trabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal, que desarrollen, de forma habitual, su actividad profesional en la empresa para la que se solicita subvención y creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer.

b) Las mujeres que encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien y creen, al menos, los puestos de trabajo de dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que lleve los tres meses desempleada.

Los puestos de trabajo, sean por cuenta propia o por cuenta ajena, que se creen para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, tienen que estar cubiertos por un período mínimo de cinco años, computados desde que se producen las altas correspondientes en el sistema de la Seguridad Social o mutualidades profesionales.

A los efectos del cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no se computarán los contratos de interinidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento de las empresas: los destinados a mano de obra empleada en
la reforma o adecuación del local (desglosada y justificada según se exige en el anexo IV), adquisición de primeras mercancías (durante el primer mes de la actividad) con el límite máximo de 3.000 euros, material fungible, alquiler del local y maquinaria, gastos
corrientes (agua, luz, teléfono y similares), y gastos de elaboración del cartel informativo.

No se consideran gastos subvencionables los derivados de obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stock, construcción de edificios, leasing, gastos de personal, y todos aquellos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Anexos Descargar Documento