Programa +EMPRENDE-INTRAEMPRENDIMIENTO.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S04646/12

Norma:

Bilbao, a 21 de diciembre de 2011. Bilbao, a 13 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones por parte de los Centros Europeos de Empresas e Innovación pertenecientes a la Red Vasca de CEIS que posibiliten o favorezcan la creación y desarrollo de nuevas actividades y/o empresas innovadoras y/o tecnológicas industriales en o desde las propias Pymes vascas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe de la subvención será del 100% de los gastos elegibles, con un tope de 100.000 euros por CEI.

- Cuantía de la subvención en función de los puntos asignados en la valoración.

a) Entre 90 y 100 puntos, 100.000 euros.

b) Entre 80 y 89 puntos, 75.000 euros.

c) Entre 50 y 79 puntos, 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEIS) que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones desarrolladas por los CEIS vascos tendentes al impulso y desarrollo de nuevos proyectos industriales y de servicios conexos, es decir, ligados a proceso o producto, innovadores y/o de Base Tecnológica para el apoyo a la creación de nuevos proyectos, relativas a información, difusión, intermediación y análisis de los proyectos, y aquellos que resulten necesarios para favorecer la aportación de recursos financieros
a proyectos empresariales innovadores, incluidos en el «Plan Anual de Actuación».

Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes.

a) Gastos de Personal de los técnicos vinculados al proyecto.

b) Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

c) Gastos de difusión, marketing y promoción.

d) Gastos de selección de personal y formación para gestión del programa.

e) Aquellos otros gastos que se consideren necesarios y que estén incluidos en el «Plan Anual de Actuación».

Requisitos:

a) Realicen una actividad proactiva en la captación de nuevas iniciativas o nuevas empresas.

b) Contribuyan a la evaluación de proyectos innovadores de Pymes.

c) Promuevan la actitud emprendedora en el seno de las empresas y que deriven en proyectos innovadores capaces de generar riqueza y empleo en nuestro tejido industrial.

d) Dispongan de estructura adecuada de profesionales directa o indirectamente y evalúen regularmente los resultados.

e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

f) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

i) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

j) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 26/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento