Programa Catalán de Protección a Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos.

Código de ayuda:

S08291/17

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/391/2017, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es seleccionar a organizaciones o movimientos sociales que presenten candidaturas de personas de nacionalidad extranjera vinculadas a organizaciones o movimientos sociales, que vean amenazada su vida o integridad en su país de origen, vecino, de acogida o tránsito, por el trabajo o actividades que realizan en el ámbito de la protección y la defensa de los derechos humanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las candidaturas se tienen que presentar por organizaciones o movimientos sociales catalanes que cumplan
acumulativamente los requisitos de la base 3.

Requisitos:

a) Que trabajen en solidaridad con otros países o regiones, y con quien ya haya una trayectoria de
acompañamiento en defensa de los derechos humanos en que participen los Defensores y Defensoras candidatos. Este requisito se acreditará mediante una declaración responsable incorporada al formulario normalizado de solicitud.

b) Que estén inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción al registro tiene que ser efectiva en la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

c) Que dispongan de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña
debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión tiene que tener capacidad de decisión en Cataluña y tiene que poder asumir la responsabilidad directa de la candidatura que presenten a la convocatoria. La ACCD comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito y, en el supuesto de que no pueda conseguir la acreditación, se solicitará a la entidad interesada documentación acreditativa de los requisitos.

d) Que las organizaciones dispongan de las condiciones para ofrecer un espacio físico adecuado al Defensor o Defensora para seguir llevando a cabo su tarea de activismo desde Cataluña. Este requisito se acreditará mediante una declaración responsable incorporada al formulario normalizado de solicitud.

e) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Sobre concurrencia de ayudas por la misma actividad: presentar declaración responsable de no haber
solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto de la Generalitat de Catalunya o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

g) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) En el caso de ser una empresa con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la
señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) En caso que la solicitante sea una fundación o asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

m) En el caso de fundaciones, habrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7322
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento