Programa Bono Respiro en el año 2008.

Código de ayuda:

S72919/07

Norma:

ORDEN de 29 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es regular el Programa Bono Respiro mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en
residencias de tercera edad en el año 2008, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores, necesitan la atención en un centro especializado, que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

Cuando una persona mayor acredite esta necesidad y no disponga de medios económicos suficientes, la Generalitat le proporcionará una ayuda para el pago de su estancia. El importe de dicha ayuda vendrá determinado en uno o varios bonos cuya cuantía consistirá en la diferencia entre lo que puede pagar con cargo a sus ingresos y el importe de su estancia en el centro que elija para su atención, según las clases y modalidades que se expresan en el artículo siguiente.

Las ayudas a las que se refiere la presente orden van encaminadas a satisfacer las siguientes necesidades:

– Sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.
– Cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia.
– Descanso del cuidador principal.
– Otras necesidades de carácter social no contempladas en los apartados anteriores, que impiden o dificultan a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la
atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, por las necesidades expresadas en el artículo 1 no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

La situación de dependencia se determinará a partir del informe médico cuyo modelo figura en el anexo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados se denominarán con colores:

1.- Bono Respiro Mensual o Bono Verde:

Consistirá en un bono para la estancia durante un mes consecutivo, en una residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales expresadas en el artículo 1, la persona mayor necesite la
atención integral en un centro especializado.

La cuantía de la ayuda en esta modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 7 con referencia a los siguientes importes:
Bono Respiro Mensual Residencia: 1.551 euros (impuestos incluidos)
Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre
que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2008.

2.- Bono Respiro Días o Bono Azul:

Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2008 en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán hacerse efectivos en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.

La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia a los siguientes importes:
Bono Respiro Días Residencia: 62 euros día (impuestos incluidos)
Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2008 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.

3.- Bono Respiro Fin de Semana o Bono Blanco:

Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si
bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes.

La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe:
Bono Fin de Semana: 139 euros (impuestos incluidos)
Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año 2008, en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y
la comida del domingo.

A los efectos de esta orden, todas las modalidades que se establecen estarán sometidas a los mismos requisitos y procedimiento, pudiendo hacerse efectivas en cualquiera de los Centros Adheridos a los que se refiere el artículo 17.

Requisitos:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.
También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico al que se refiere el artículo anterior.

4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de las
siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel y no sufra algún trastorno de conducta o comportamiento agresivo que pueda alterar la normal convivencia de la residencia. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales la Ley de Integración Social del Minusválido y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5657
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento