Programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15346/17

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Entre los días 19 y 25 de abril, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria de plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

b) En el caso de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, así como estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

c) Tener la edad indicada para el campo de trabajo solicitado el día de inicio del campo.

d) Tener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, en el caso de personas no emancipadas en el momento de realizar la solicitud.

e) Haber realizado la solicitud y la inscripción en el tiempo y forma indicados.

f) Haber satisfecho la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo.

g) Haber remitido a la Dirección competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco la documentación a que se refiere el artículo 7, apartado 2 de esta Orden en el plazo de tiempo requerido en el artículo 7, apartado 3 de la misma.

h) En el caso de campos de trabajo que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, se deberá aportar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En el caso de ciudadanos extranjeros, deben además aportar un certificado de antecedentes penales en el país de su nacionalidad.

i) No podrán inscribirse aquellas personas que, habiendo resultado adjudicatarias de plaza en alguna de las tres últimas convocatorias, no hubiera asistido al campo de trabajo, excepción hecha de aquellas que hubieran comunicado previamente la renuncia de plaza a la Dirección competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento