Programa Auzolan: Homologación de las Entidades Consultoras en 2006 para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Código de ayuda:

S16873/05

Norma:

ORDEN de 8 de marzo de 2005. Bases del Programa en DECRETO 199/2002, de 30 de julio. ORDEN de 29 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La publicación, para el año 2006, del plazo de presentación de las solicitudes de homologación previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 31 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2.c del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

El programa AUZOLAN pretende proporcionar a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica:
a) Diputaciones Forales.
b) Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios.
c) Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.
d) Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
e) Otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad relacionados en el artículo 1.4 del presente Decreto.

Esta orden es para la homologación de las Entidades Consultoras mencionadas anteriormente.

Podrán ser destinatarias de las acciones subvencionadas al amparo del Decreto de Bases reguladoras, las personas en situación o riesgo de exclusión social que tengan suscrito un Convenio de Inserción con los Ayuntamientos incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Titulares del Renta Básica.
b) Miembros de la unidad de convivencia del titular de la Renta Básica.
c) Personas en riesgo de exclusión social que suscriban Convenios de Inserción a tenor de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, en los que se concrete una intervención o actuación específica de inserción enfocada en el medio y largo plazo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa contemplará las siguientes acciones:
a) Formación inicial.
b) Contrato de trabajo.
c) Formación de apoyo.
d) Formación ocupacional.
e) Balance de competencias adquiridas y concreción de un programa de Inserción Laboral.
f) Tutoría y acompañamiento.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras - Decreto 199/2002 Descargar Documento
Boletín: 15/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Plazo Solicitudes Homologación Entidades Consultoras 2005 Descargar Documento
Boletín: 14/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento