Programa Auzolan: Ayudas para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Código de ayuda:

S44200/05

Norma:

Bases en Decreto 199/2002, de 30 de julio. ORDEN de 8 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

El programa contemplará las siguientes acciones:
a) Formación inicial.
b) Contrato de trabajo.
c) Formación de apoyo.
d) Formación ocupacional.
e) Balance de competencias adquiridas y concreción de un programa de Inserción Laboral.
f) Tutoría y acompañamiento.

Se entiende por empleo de utilidad social aquél que, promovido por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, pretende dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas, o atendidas de modo deficitario, y con incidencia en el bienestar de la comunidad.
Entre los ámbitos de actividad en que puede concretarse el empleo de utilidad social están los siguientes:
a) Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural o urbano de los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.
b) Atención a tercera y cuarta edad.
c) Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos: personas dependientes por discapacidad física o psíquica, o en situación de enfermedad crónica.
d) Promoción de la cultura, la educación y la salud.
e) Reciclaje y reutilización de recursos.
f) Recuperación de arte y patrimonio.
g) Mantenimiento de espacios públicos.
h) Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.
i) Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado por los siguientes conceptos de gasto:

a) Los gastos de personal, excluidos los de Seguridad Social, derivados de la retribución salarial de las personas destinatarias de las acciones del proyecto Auzolan que hayan sido contratadas con carácter temporal, a tiempo parcial.
La retribución de los trabajadores que se incorporen al programa Auzolan será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención alcanzará a un período de tiempo de seis meses y de treinta horas semanales.

b) Los gastos corrientes y de personal, así como de contratación de la Entidad Homologada a que se refiere el artículo 2.2 c), correspondientes a las acciones de formación inicial, formación de apoyo, balance de competencias socio-profesionales y tutoría y acompañamiento descritas en los apartados a), c), e) y f) del artículo 3.1 que resulten aceptados. A estos efectos, se entenderá por gastos corrientes aquéllos derivados del uso de los locales, de la administración y gestión de las acciones formativas, de las comunicaciones y del material fungible, didáctico y de oficina.
A efectos de la consideración de los gastos señalados en dichos apartados a), c) e) y f) del artículo 3.1 de este Decreto se establece como límite máximo un importe de 13.450 Euros por cada proyecto que resulte aprobado.

c) Dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de los/las participantes hasta el lugar donde se realice el proyecto, siempre que la distancia diaria recorrida fuera superior a 10 km.
Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público, y un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, si se utilizara vehículo propio en el caso de imposibilidad de utilización de transporte público, siempre que se justificara el gasto.

d) Los gastos corrientes, así como, en su caso, de contratación de la entidad formativa a que se refiere el artículo 2.2 d), directamente imputables a las acciones descritas en el apartado d) del artículo 3.1 que resulten aceptados y que se correspondan con los siguientes conceptos de gasto:
1.– Preparación de los cursos de formación ocupacional.
2.– Funcionamiento y gestión de los cursos (profesorado, material didáctico y fungible, administración y gastos generales, organización y gestión).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica:
a) Diputaciones Forales.
b) Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios.
c) Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.
d) Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
e) Otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad relacionados en el artículo 1.4 del Decreto Regulador.

Podrán ser destinatarias de las acciones subvencionadas al amparo del Decreto las personas en situación o riesgo de exclusión social que tengan suscrito un Convenio de Inserción con los Ayuntamientos incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Titulares del Renta Básica.
b) Miembros de la unidad de convivencia del titular de la Renta Básica.
c) Personas en riesgo de exclusión social que suscriban Convenios de Inserción a tenor de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, en los que se conproficrete una intervención o actuación específica de inserción enfocada en el medio y largo plazo.

Dichos destinatarios podrán serlo siempre que:
a) no precisen acciones encaminadas a lograr la estabilidad personal, ni tratamientos médicos especializados, ni acciones específicas de desintoxicación o deshabituación.
b) no participen en el programa de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de cuarenta y cinco años que al efecto resulte de la regulación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) no tengan una capacidad de inserción directa en el mercado laboral ordinario.
d) cuenten con un informe favorable de idoneidad para su participación en el programa AUZOLAN elaborado por el Servicio Social de Base y el Servicio de Orientación para el Empleo correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Formación inicial: Acciones de formación en hábitos socio-personales y habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, con una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 30 horas, en procesos grupales.
Esta formación se desarrollará con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo.

b) Contratos de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos:
– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.
– Serán contratos laborales.
– Funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: los contenidos del puesto de trabajo tienen que estar necesariamente vinculados con el concepto de empleo de utilidad social definido en el artículo 1.4 del Decreto.

c) Formación de apoyo: acciones individuales de refuerzo personal en hábitos socio-personales y desarrollo de habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, a razón de una media de 1 hora semanal durante la fase que dure la contratación. La distribución horaria de dichas acciones se realizará de forma flexible.

d) Formación Ocupacional: acciones de cualificación profesional en competencias relacionadas con el empleo de utilidad social que desarrollará y que se realizarán antes o durante la fase de contratación. Los grupos se hitzarmeconstituirán a nivel local y/o comarcal con un mínimo de 8 personas.

e) Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso y concreción de un Programa de inserción laboral a desarrollar tras la salida del Programa AUZOLAN ajustado a sus capacidades, intereses y motivaciones: acciones encaminadas a movilizar a la persona hacia la búsqueda activa de empleo, a partir de la concreción de un itinerario integral de inserción personal que irá desarrollando tras la salida del programa AUZOLAN y que puede combinar en el tiempo acciones de formación profesional ocupacional, prácticas laborales, acciones de motivación hacia el empleo, acciones de orientación profesional, programas de empleo-formación, etc. Estas acciones de balance y elaboración del programa tendrán una duración mínima de 10 horas y máxima de 20 horas y se realizará en procesos grupales en las últimas semanas de duración de la fase de contratación.

f) Proceso de tutoría y acompañamiento del conjunto de las personas contratadas en cada uno de los proyectos durante toda la fase de realización de la actividad laboral, responsabilizándose de la coordinación del grupo.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente en los términos previstos en el artículo 15 del presente Decreto.
b) La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
c) Para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 3.1, letras a), c), e) y f) deberán contar con el apoyo profesional de una Entidad Consultora Homologada. Mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se establecerá una regulación específica de homologación de estas Entidades.
d) Para la impartición de las acciones de formación ocupacional previstas en el artículo 3.1 letra d) podrán utilizar sus propios recursos o contar con la colaboración de entidades de formación.
e) Para el desarrollo de la fase de contratación, deberán contar con capacidad organizativa para la ocupación y supervisión efectiva de las personas contratadas.
f) Para la fase de tutoría y acompañamiento que se realiza durante el desarrollo de la fase de contratación, deberá contar con la figura de un coordinador-educador que, en colaboración con los servicios sociales de base de los municipios en los que estén empadronadas las personas contratadas, realice el seguimiento y supervisión de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/03/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 50
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento