Procedimientos de gestión de solicitudes de adquisición de cuota al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas.

Código de ayuda:

S29664/05

Norma:

Orden de 30 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer para la campaña 2005/2006 los procedimientos de gestión de solicitudes de adquisición de cuota al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, así como el procedimiento de gestión y propuesta de asignación de solicitudes al Fondo nacional
coordinado de cuotas lácteas de las cantidades procedentes del Plan de abandono de la campaña 2004/2005, según lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del real decreto por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellos productores que lo soliciten y tengan su explotación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.
b) No haber transferido cuota en los períodos 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006.
c) Que desde abril de 2002, el interesado no fuese sancionado por no cumplir las exigencias de calidad de la leche de acuerdo con el Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
d) Que desde abril de 2002, el interesado no fuese sancionado por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud de los reales decretos 1373/1997, de 29 de agosto, y 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohibe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni hubiera sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.
e) Que desde abril de 2002 el interesado no fuese sancionado por falta muy grave, por incumplimiento del Real decreto 3454/2000, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2005/2006 y Anexos Descargar Documento
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