Procedimientos de compensacion de daños y perjuicios causados a la agricultura y la ganaderia por especies animales protegidas de la fauna salvaje autoctona.

Código de ayuda:

S57900/07

Norma:

DECRETO 176/2007, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

En el plazo de 15 días, contadores desde la comunicación del informe pericial de verificación de daños.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este Decreto es establecer los procedimientos de compensación por los daños y perjuicios que causen las especies protegidas que se relacionan en el anexo 1, en explotaciones ganaderas y agrícolas, al amparo de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Generalitat de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares o poseedoras de explotaciones ganaderas y/o agrícolas que hayan sufrido un daño o perjuicio susceptible de indemnización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las personas titulares o poseedoras de explotaciones ganaderas y/o agrícolas que hayan sufrido un daño o perjuicio susceptible de indemnización y que se quieran acoger a los procedimientos regulados en el presente Decreto, deben comunicarlo al/a la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en un plazo no superior a siete días. La comunicación se puede presentar en cualquier oficina de este Departamento, del ámbito territorial en que se haya producido el daño, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comunicación debe indicar: la especie o especies presumiblemente causantes de los daños, la zona donde se ha producido y los datos de la persona comunicante y la forma de contacto.

Las comunicaciones de daños efectuadas en un plazo superior a los siete días e inferiores a un año, plazo general máximo previsto para solicitar indemnizaciones, serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general por la normativa de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Requisitos:

El procedimiento de compensación se inicia a instancia de la persona interesada mediante una solicitud que se debe dirtigir al director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda del territorio donde se han producido los daños.

La solicitud de compensación, formalizada mediante los modelos del anexo 3 (a y b) se debe presentar en el plazo de 15 días contadores, desde la comunicación del informe pericial de verificación de daños a que hace referencia el artículo 3.2 del presente Decreto, en los registros de cualquier oficina del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o en cualquierra de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4939
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento