Procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestacion por desempleo en su modalidad de pago unico.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S44100/11

Norma:

ORDEN de 3 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 19 de octubre de 2011; fecha posterior: desde el día 1 de enero hasta el día 31 de mayo de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta ayuda consistirá en el abono del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónomo/a, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por el
que se percibiría la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose, a efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.

Requisitos:

a) Que percibiesen la prestación por desempleo, de nivel contributivo, en su modalidad de pago único.

b) Que optasen por el abono, de una sola vez, de la totalidad de la prestación por desempleo.

c) Que adquirieran la condición de socio o socia trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con centro de trabajo en Galicia; o que se constituyesen como trabajador o trabajadora autónomo/a siempre que se trate de una persona con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

d) Que iniciasen la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

e) Estar dado/a de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento