Prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria.

Código de ayuda:

S21437/18

Norma:

Orden MED/22/2018, de 20 de abril. Orden de 18 de junio de 2018. Resolución de 19 de julio de 2019. Resolución de 3 de junio de 2020. Resolución de 17 de marzo de 2021. Resolución de 17 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es convocar una prima de polinización, para el año 2022, dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas en base a su importante papel en la función polinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La fnanciación del gasto que supone la concesión de estas ayudas, se realizará con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.04.412B.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, con un importe total máximo de cien mil euros (100.000 €).

2. En todos los casos, y con los límites que se fjan en los siguientes apartados, el número máximo de colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:

a) Número de colmenas que consten en el Registro Ofcial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria el día que fnalice el plazo para presentación de solicitudes.

b) Número de colmenas declarado por el solicitante.

3. La cuantía máxima que se concederá a los solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

a) Para las personas físicas que en el momento de convocatoria de las primas sean titulares de explotaciones inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, conforme a la legislación aplicable, o estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria: hasta 11 euros por colmena. Este mismo tope se aplicará a las personas jurídicas y comunidades de bienes inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.

b) Para el resto de personas jurídicas y comunidades de bienes (aquellas no inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias): hasta 9 euros por colmena.

c) Para el resto de personas físicas (aquellas no inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias ni dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria): hasta 7 euros por colmena.

4. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada persona física será de 500. En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, este número máximo no podrá exceder de 500 por cada socio o comunero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas.

Requisitos:

a) La explotación deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria.

b) La explotación deberá tener declaradas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria un efectivo mínimo de 15 colmenas, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo (sin sobrepasar la capacidad máxima autorizada para cada uno de ellos), el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la prima.

c) El titular de la explotación apícola deberá haber efectuado la declaración anual obligatoria, indicando el censo de colmenas presentes en la explotación a fecha 31 de diciembre del año precedente, antes del día 1 de marzo del año en curso.

d) Los solicitantes deberán cumplir íntegramente la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas, a efectos del pago, aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.

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