Prestamos para proyectos de investigacion industrial y desarrollo experimental (I+D) - Modificación.

Código de ayuda:

S76528/08

Norma:

RESOLUCION IUE/3830/2008, de 17 de noviembre. RESOLUCION IUE/807/2009, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Para 5.1.1 hasta el 29 de enero de 2009. Para 5.1.2 hasta el 5 de febrero de 2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las líneas de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Centro de innovación y desarrollo empresarial. (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las agrupaciones con personalidad jurídica propia formadas por empresas y/o entidades privadas sin ánimo de lucro y con participación empresarial en sus órganos de gobierno constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, que estén establecidas en Cataluña o se quieran establecer en Cataluña.

b) Cualquier otra agrupación de empresas y/o entidades privadas sin ánimo de lucro y con participación empresarial en sus órganos de gobierno, que estén establecidas en Cataluña o se quieran establecer en Cataluña y que se regirán por el documento contractual que las regule. En estos casos, se deberán hacer constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la financiación a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, se deberá nombrar un representante de la agrupación con poderes suficientes, que será el solicitante del préstamo y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. Con este fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El préstamo se concederá a cada participante de acuerdo con el documento contractual firmado entre las partes y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro. Este documento no será necesario en el caso de proyectos ERA-NET.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud.

f) No se consideran beneficiarios de esta línea aquellas personas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni tampoco las empresas en crisis según la definición de la propia Comisión.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5284
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 31/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5350
Documento: Modificación Descargar Documento