Prestamos para planes de renovacion y modernizacion de destinos turisticos maduros con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S47082/14

Norma:

ResoluCión de 25 de septiembre de 2014. Real decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas por las que se regula la concesión de préstamos correspondiente al ejercicio 2014 con el fin de apoyar planes de renovación y modernización de las Administraciones Locales, Consorcios o entidades y empresas turísticas privadas, a través de la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En función del perfil del solicitante de préstamos, los importes máximos serán los siguientes:

1.1. Entidades a que se refiere el artículo 9.1.a) del Real Decreto 937/2010: Hasta un máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

1.2. Consorcios recogidos en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010: Hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

1.3.Empresas turísticas privadas (Disposición Final 19.ª, Segundo, de la Ley 22/2013): Hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

2. Los préstamos se concederán a los tipos de interés y con las duraciones máximas establecidos en la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de la Infraestructuras Turísticas para el período 2014-2015, dictada al amparo del artículo 10.2 del Real Decreto 937/2010, y conforme a las condiciones financieras que se detallan seguidamente:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.

Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.

Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.

Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Las entidades locales y organismos dependientes, conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010:

• Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

• Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

B) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (Disposición Final 19.ª, Segundo, de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014), inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, R.E.A.T., en el momento de la publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos que
podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:

a) Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos.

b) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 179
Documento: Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. Descargar Documento
Boletín: 07/10/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 233
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento