Préstamos mediante entidades financieras para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Código de ayuda:
S73682/09Norma:
RESOLUCION IUE/3383/2009, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Desde el día siguiente a la publicación hasta el 15 de octubre de 2010 o hasta que se agote el importe.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de la línea de préstamos mediante entidades financieras para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (i+D+i).Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Centro de innovación y desarrollo empresarial. (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro y con participación empresarial en sus órganosde gobierno que estén establecidas en Cataluña o que se quieran establecer en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran financiables los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén directamente vinculados a la realización del proyecto:Los gastos asociados al proyecto de i+D+i, como por ejemplo personal propio y colaboraciones externas, la adquisición de equipamientos, instrumental y material dedicado a la actividad de i+D+i así como suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.
Los activos fijos relacionados con la incorporación a la empresa, a nivel industrial, de tecnologías de última generación, nuevos equipos tecnológicamente avanzados o mejora tecnológica de sus procesos actuales (nivel de calidad, automatización, reducción de costes, etc.).
La adquisición de materiales para realizar preseries industriales, instalaciones o equipos de laboratorio necesarios y dedicados exclusivamente a las actividades de i+D+i, los equipos industriales y maquinaria vinculada al proceso de industrialización, las inversiones en tecnologías relacionadas con el diseño o la fabricación de nuevos productos o mejora de estos y los gastos de personal propio o de colaboraciones externas asociadas a la actividad de industrialización del proyecto.
Requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos al 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad,o bien aplicar las medidas alternativas conforme al Real decreto 364/2005, de 8 de abril (bOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (bOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) no haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) no podrán optar a las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden aquellos beneficiarios que tuvieran la consideración de empresa en crisis antes del 1.7.2008. A estos efectos, se entiende como empresa en crisis: las grandes empresas que cumplen con la definición contenida en el punto 2.1 de les Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis
(DOuE C 244, de 1.10.2004) y las PYMEs que se ajusten a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOuE L 214, de 9.8.2008).
Documentos asociados
Boletín:
07/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5521
Documento: Bases y Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5521
Documento: Bases y Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento