Prestamos destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S48873/14

Norma:

ACUERDO de 23 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de préstamos destinados a financiar inversiones y las necesidades de capital circulante, en el contexto de desarrollo de las empresas a través de Proyectos elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación con cargo al acuerdo de financiación suscrito con los fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Importe del préstamo: El importe mínimo del préstamo será de 300.000 euros y el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 7.000.000 euros.

b) Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para financiar inversiones podrá alcanzar hasta el 70% del coste del proyecto elegible.

En el caso de circulante, el importe máximo no podrá exceder del 50% de las necesidades de circulante.

c) El tipo de interés variable: El tipo de interés aplicable será el resultado del sumatorio de dos factores:

1. El coste de la financiación para la ADE de este programa de préstamos, que estará referenciado al Euribor.

2. Un diferencial fijo a vencimiento que será de, al menos, 100 puntos básicos, sobre la base de un año de 360 días.

d) El plazo de carencia: Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 24 meses.

e) El plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos para inversiones tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 120 meses, incluido el periodo de carencia.

Los préstamos destinados a financiar circulante tendrán una duración máxima de 72 meses, incluido el periodo de carencia.

f) Cuotas de amortización: En cuanto a la amortización del préstamo, la devolución se realizará mediante el pago de cuotas fijas más los intereses devengados correspondientes, con vencimiento trimestral o semestral, conforme se establezca en la resolución.

g) Amortización anticipada: El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida a la ADE con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

h) Los intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de las resoluciones adoptadas sobre los préstamos, se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado en la Ley de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte del párrafo anterior.

i) Comisiones: La ADE no repercutirá a la empresa prestataria comisión de apertura, ni de gestión ni por cancelación anticipada. Se repercutirá una comisión de estudio equivalente al 0,50% del préstamo otorgado, con un mínimo de 1.500 euros. Este importe se descontará en el momento de ingresar el préstamo a la beneficiaria.

j) Divisa: La moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas «Pymes», o empresas de mediana capitalización autónomas, en lo sucesivo «Mid-Cap», que desarrollen un proyecto de inversión en alguno de sus centros productivos en Castilla y León, o en el caso de proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros productivos en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• La adquisición, renovación o extensión de activos tangibles nuevos o de primer uso que no sean terrenos.

• Las inversiones en activos intangibles, entre los que se pueden incluir los costes de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción de un activo tangible.

• Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento