Prestamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT), en el ambito de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46964/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2014. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2014, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los denominados prés·
tamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT), de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el mencionado Fondo, con la modificación introducida por la
Disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de entidades a que se refiere el artículo 9.1.a del Real Decreto 937/2010: hasta un máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Cuando se trate de consorcios recogidos en el artículo 9.1.b del citado Real Decreto 937/2010: hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

c) Cuando se trate de empresas turísticas privadas (disposición final 19ª, segundo, de la Ley 22/2013): hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

c) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (según la modificación introducida por la Disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014).


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las
siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. Cuando se trate de solicitudes de empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros, serán financiables los proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:

a) Ampliación, reparación, renovación, sustitución o remodelación de equipamientos.

b) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Requisitos:

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el caso de las entidades referidas en el apartado segundo 1.a de la presente resolución, acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/10/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7375
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento