Prestamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S36000/13

Norma:

Resolución de 18 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas.

b) Las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales.

c) Las cámaras oficiales de comercio.

d) Las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.

a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.

b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.

c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.

Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores, adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los subapartados a), b) o c).

2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las
infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales
como:

a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.

b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.

c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.

d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.

e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.

4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los
siguientes usos:

a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.

b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.

5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de proyectos financiables, en línea con los criterios del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio.

Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25% de la dotación del Fondo a la financiación de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido afectados por desastres naturales.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 235
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/10/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento