Prestaciones para programas para las personas mayores para el año 2010.
Código de ayuda:
S11537/10Norma:
ORDEN ASC/85/2010, de 5 de febreroPlazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre la convocatoria para el año 2010 para la concesión de prestaciones para los programas para las personas mayores siguientes:A Prestación para la acogida residencial para personas mayores.
B Prestación para centros de día para personas mayores.
C Prestación para viviendas tuteladas para personas mayores.
D Prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas que cumplan lo siguiente:a) Tener más de 65 años.
b) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a la que no se exige el periodo mínino de residencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
c) Acreditar la necesidad de la prestación por falta de capacidad económica personal de acuerdo con los criterios de la normativa vigente por la que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona mayor y las personas con las que conviva que estén a su cargo, es decir, que no tengan ingresos anuales iguales o superiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) anual y con las que exista un vínculo matrimonial o de relación estable de pareja, y por consanguinidad de primer grado o por adopción, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
d) Necesitar, por sus circunstancias personales, acogida residencial, de centro de día o de vivienda tutelada, teniendo en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de salud, de acuerdo con el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y el informe social
emitido por el personal profesional de la Administración competente de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre.
e) No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) En el caso de la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, acreditar la temporalidad de la situación.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5576
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5576
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento