Prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos.

Código de ayuda:

S21819/18

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/867/2018, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para solicitar las prestaciones para el pago del alquiler, reguladas en el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, destinadas a colectivos específicos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de la prestación es de un máximo de 200 euros y de un mínimo de 20 euros, cuando el
resultado de los cálculos que determinen el importe sea inferior a esta cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas prestaciones se destinan a las personas físicas que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, y ser titulares de un contrato de alquiler o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Personas solicitantes titulares de contratos suscritos a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la última convocatoria de estas prestaciones, y obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, administraciones o entidades públicas, excepto la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

b) Personas solicitantes que han sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia,
dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución
hipotecaria, reguladas en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, o disposición que la sustituya o modifique.

c) Personas solicitantes que han sido beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas en la Resolución citada en el apartado anterior, o disposición que la sustituya o modifique.

Requisitos:

a) Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto los catalanes retornados que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y de sus descendientes, a los que no se exige el período mínimo de residencia.

b) Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC, ponderado en función del número de miembros que la componen y de la zona donde está ubicada la vivienda, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC del anexo de la convocatoria correspondiente.

c) No pagar un alquiler o renta mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en las convocatorias correspondientes.

d) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.

e) Estar al corriente del pago de las rentas del alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.

f) Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por la persona administradora de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7613
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento