Prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijas e hijos a cargo.

Código de ayuda:

S06073/06

Norma:

Orden BEF/74/2006, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2006. Excepcionalmente, hasta el 31 de enero de 2007 para acciones realizadas en diciembre anterior.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijos e hijas a cargo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias de las prestaciones económicas y de las ayudas contempladas en esta orden aquellas familias con niños a cargo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña, que cumplan los requisitos que se establecen para cada una de las prestaciones y ayudas.

Las personas que han de solicitar las prestaciones económicas o ayudas son:
El padre y/o la madre de los niños nacidos o adoptados.
La persona titular de la guarda y custodia, cuando existente sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Las personas que tengan los niños a su cargo, cuando estos convivan con ellas y dependan económicamente.
El padre o la madre de los niños nacidos o adoptados y el cónyuge o la persona que conviva con ellos con un vínculo afectivo análogo, en el caso de ponderación de ingresos familiares.

Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo las familias que estén en los supuestos siguientes:
a) Las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (ambas fechas incluidas).
b) Las familias numerosas o las familias monoparentales con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006 (ambas fechas incluidas).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las prestaciones económicas y las ayudas para las familias contempladas en esta Orden son:
a) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.
b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple.
c) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiples, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.
d) Ayuda por adopción internacional.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4587
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento