Prestaciones economicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S66064/10

Norma:

ORDEN 31/2010, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Para prestaciones económicas individualizadas: hasta el 30/09/11. Para corporaciones locales: hasta el 15/01/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, en el año 2011, las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar formalizado según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código Civil que a continuación se relacionan:

a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (capítulo I), con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.

b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (capítulo II).

c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada (capítulo III).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.

La persona o personas físicas que reciban a un menor en acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.

b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

La persona o personas físicas, inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar simple o permanente dictada por la correspondiente dirección territorial de dicha conselleria.

c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada.

La persona o personas físicas que figuren inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como familia educadora de urgencia–diagnóstico o familia educadora especializada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.

Los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.

b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:

1º. Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.

2º. Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.

c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada.

Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientesgastos:

a) Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o menores acogido/s por el tiempo determinado que dure el acogimiento familiar especializado.

b) Los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje
formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento
familiar especializado. La disponibilidad se hará efectiva desde el momento en que la familia o personas quedan inscritas en el Registro de Familias Educadoras, con anotación de su especialización, sea familia de urgencia–diagnóstico o especializada, quedando en suspenso esta disponibilidad durante el acogimiento.

c) Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6417
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/07/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6574
Documento: Modificación Descargar Documento