Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2007 - se incrementan los créditos que han de financiar las ayudas.
Código de ayuda:
S05300/07Norma:
ORDEN de 27 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Para prestaciones económicas de acogimiento familiar: hasta el 30/09/07. Para corporaciones locales: hasta el 15/02/07.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta orden, regular y convocar las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar que a continuación se relacionan, en el año 2007:a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (Capítulo I).
b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (Capítulo II).
c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia – diagnóstico (Capítulo III).
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (Capítulo I):La persona o personas físicas que reciban a un o una menor en acogimiento familiar simple o permanente, por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.
Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana podrán solicitar, al amparo de la presente convocatoria, la concesión de una subvención destinada a financiar:
a) Aquellos acogimientos simples con familia, extensa o afín, que hayan sido propuestos o informados por sus servicios sociales con independencia del municipio de la Comunitat Valenciana donde resida el menor durante el acogimiento.
b) Aquellos acogimientos permanentes con familia, extensa o afín, que resida en su término municipal, con independencia del municipio de procedencia del menor o menores.
Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (Capítulo II):
La persona o personas físicas, inscritas en cualquiera de los Registros de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores, en virtud de resolución administrativa
de acogimiento familiar simple o permanente, dictada por la correspondiente Dirección Territorial de dicha Conselleria.
Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia – diagnóstico (Capítulo III):
Las personas físicas o núcleos familiares que figuren inscritas en cualquiera de los Registros de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de
Urgencia – Diagnóstico.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
18/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5431
Documento: Anexo Descargar Documento
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Boletín:
27/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5668
Documento: Incremento del crédito (T-4974) Descargar Documento
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Boletín:
27/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5668
Documento: Incremento del crédito (T-4973) Descargar Documento
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Boletín:
27/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5668
Documento: Incremento del crédito (T-4964) Descargar Documento
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Documento: Incremento del crédito (T-4964) Descargar Documento