Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2007 - se incrementan los créditos que han de financiar las ayudas.

Código de ayuda:

S05300/07

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Para prestaciones económicas de acogimiento familiar: hasta el 30/09/07. Para corporaciones locales: hasta el 15/02/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta orden, regular y convocar las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar que a continuación se relacionan, en el año 2007:

a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (Capítulo I).

b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (Capítulo II).

c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia – diagnóstico (Capítulo III).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (Capítulo I):

La persona o personas físicas que reciban a un o una menor en acogimiento familiar simple o permanente, por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.

Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana podrán solicitar, al amparo de la presente convocatoria, la concesión de una subvención destinada a financiar:

a) Aquellos acogimientos simples con familia, extensa o afín, que hayan sido propuestos o informados por sus servicios sociales con independencia del municipio de la Comunitat Valenciana donde resida el menor durante el acogimiento.
b) Aquellos acogimientos permanentes con familia, extensa o afín, que resida en su término municipal, con independencia del municipio de procedencia del menor o menores.

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (Capítulo II):

La persona o personas físicas, inscritas en cualquiera de los Registros de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores, en virtud de resolución administrativa
de acogimiento familiar simple o permanente, dictada por la correspondiente Dirección Territorial de dicha Conselleria.

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia – diagnóstico (Capítulo III):

Las personas físicas o núcleos familiares que figuren inscritas en cualquiera de los Registros de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de
Urgencia – Diagnóstico.



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