Prestaciones economicas del Sistema para la Autonomia y la Atencion a la Dependencia (SAAD) en el ambito territorial de Cataluña.
Código de ayuda:
S71319/07Norma:
ORDEN ASC/433/2007, de 23 de noviembre. LEY 39/2006, de 14 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es regular los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo que prevén los artículos 12 y 13 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio,sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de las prestaciones económicas se fijarán con arreglo a los criterios y a los importes máximos mencionados en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las correspondientes disposiciones de actualización.El importe máximo de la prestación vinculada al servicio de centro de día será el 60% de la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las correspondientes disposiciones de actualización.
El importe máximo de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio se determinará aplicando los porcentajes previstos en el apartado siguiente de la presente Orden sobre la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las correspondientes disposiciones de actualización.
De acuerdo con el apartado anterior, el importe máximo de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio se dividirá en dos tramos:
a) Tramo inferior, consistente en un 60% de la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aplicable entre el número mínimo y el número medio de horas de atención, dentro del correspondiente grado de dependencia.
b) Tramo superior, consistente en un 80% de la cuantía establecida en la norma estatal prevista por el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aplicable entre el número medio más uno, y el número máximo de horas de atención, dentro del correspondiente grado de dependencia.
El importe de la prestación económica vinculada al servicio residencial de estancia temporal se determinará en proporción al número de días de estancia en el centro, hasta el límite máximo de un mes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientesrequisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
las prestaciones económicas objeto de la presente Orden son las siguientes:a) Prestación económica vinculada al servicio.
b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los veladores no profesionales.
c) Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica vinculada al servicio tan sólo podrá destinarse a financiar la adquisición del servicio asignado por la resolución administrativa del programa individual de atención (PIA), tal y como prevé el artículo 17.2 de la Ley 39/2006. Los órganos competentes podrán verificar el cumplimiento de este
requisito aplicando los instrumentos previstos en la normativa administrativa y financiera vigente.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: LEY 39/2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: LEY 39/2006 Descargar Documento
Boletín:
27/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5017
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5017
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento