Prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para situaciones generales y de grave necesidad.
Código de ayuda:
S19246/04Norma:
Orden BEF/233/2004, de 2 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atender todas aquellas situaciones que, por si mismas, no originan derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar este derecho, no suponga el abandono del importe total del gasto ocasionado, para los afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Ayudas para personas en estado de necesidad.Se establece en 1.601 euros por situación protegible y por año.
b) Ayudas para internamiento psiquiátrico.
Se establece en 2.357 euros por año, sin que en ningún caso pueda exceder el importe de las facturas o del presupuesto presentado.
c) Ayudas para tratamientos, en régimen de internamiento, a toxicómanos y drogodependientes.
Las mismas que las señaladas para las ayudas para internamientos psiquiátricos.
d) Ayudas para educación especial.
Para los tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación médico-funcional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 102 euros.
Para tratamientos completos en centros especializados se establece la cuantía máxima anual de 1.020 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas siguientes:a) Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y sus asimilados, como también los pensionistas del mencionado Régimen.
A efectos de la presente convocatoria no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilable en el mencionado Régimen.
b) El cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad o por adopción hasta el segundo grado incluido, que conviven con los incluidos en el apartado anterior, y a su cargo, salvo que la no convivencia se derive de una sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
c) Quien, sin ser cónyuge, conviva maritalmente con los incluidos en el apartado a), y a su cargo.
Por ser beneficiario de estas prestaciones tendrán que acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
d) Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados b) y c), después de la muerte del titular del derecho, siempre que quede constatado que conviven con el titular y a su cargo salvo que la no convivencia se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las modalidades de las prestaciones para situaciones generales y de grave necesidad son las siguientes:a) Ayudas para personas en estado de necesidad.
b) Ayudas para internamiento psiquiátrico.
c) Ayudas para tratamientos, en régimen de internamiento, a toxicómanos y drogodependientes.
d) Ayudas para educación especial.
Se pueden conceder a aquellas personas con carencias económicas graves, de familia, enfermedades, deficiencias o en las que concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieran, por eso, atención económica para su integración social.
Requisitos:
a) No tener, ni el beneficiario, ni su unidad familiar, recursos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de la situación de que se trate.Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo.
En esta disposición se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia unido por vínculos de matrimonio u otra relación estable análoga por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
b) Que la situación a proteger no genere derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna institución pública o privada, salvo que se disponga de manera contraria, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.
c) Reunir los requisitos específicos que se señalan en el anexo 1 para acceder a cada una de las modalidades de prestación.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4171
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4171
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento