Prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2026.
Código de ayuda:
S22082/26Norma:
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular y convocar las prestaciones económicas a Centros Vascos para atender, durante el año 2026, las necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas pertenecientes a las Colectividades Vascas.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe destinado a estas ayudas, para el año 2026, asciende a un total de 212.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las ayudas se adjudicarán a los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas miembros de las Colectividades Vascas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Necesidades asistenciales básicas.Situaciones de extrema necesidad.
Gastos derivados de contingencias sanitarias.
Gastos necesarios para atender situaciones económicas graves de personas pertenecientes a las colectividades vascas residentes en el extranjero.
Requisitos:
a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Residir en el extranjero.
c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a esta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
d) Residir en domicilios particulares y no pertenecientes a organizaciones, comunidades, instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.
Documentos asociados
Boletín:
12/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
