Prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2026.

Código de ayuda:

S22082/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular y convocar las prestaciones económicas a Centros Vascos para atender, durante el año 2026, las necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas pertenecientes a las Colectividades Vascas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a estas ayudas, para el año 2026, asciende a un total de 212.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las ayudas se adjudicarán a los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas miembros de las Colectividades Vascas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Necesidades asistenciales básicas.
Situaciones de extrema necesidad.
Gastos derivados de contingencias sanitarias.
Gastos necesarios para atender situaciones económicas graves de personas pertenecientes a las colectividades vascas residentes en el extranjero.

Requisitos:

a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Residir en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a esta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecientes a organizaciones, comunidades, instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento