Prestaciones asistenciales en atencion a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

Código de ayuda:

S04037/08

Norma:

ORDEN TAS/29/2008, de 15 de enero. Real Decreto 869/2007, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la aplicación y el desarrollo normativo del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Prestaciones asistenciales:

1. Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar:
La cuantía de esta prestación asistencial será la correspondiente a 17 días del indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM), vigente en el momento de la concesión, por tripulante.

2. Fallecimiento a bordo o desaparición:
La cuantía de esta prestación asistencial será:
Por fallecimiento, la correspondiente a 47 días del IPREM, vigente en el momento de la concesión.
Por desaparición, la correspondiente 141 días del IPREM, vigente en el momento de la concesión.

3. Traslado de cadáveres:
La cuantía de la prestación por traslado de cadáveres se establece en el 50 por ciento de los gastos ocasionados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones asistenciales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4, del Real Decreto 869/2007, los siguientes:

a) Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Los familiares o asimilados de los trabajadores incluidos en el párrafo a), y por este orden:
1.º El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con ellos y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
2.º Quien, sin ser su cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con ellos y a su cargo.
Para ser beneficiario de estas prestaciones deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
3.º Los incluidos en los párrafos 1.º y 2.º, y por este orden, tras el fallecimiento del titular del derecho.
c) Para la prestación a reconocer en la situación prevista en el artículo 2.c), se presumirá, salvo prueba en
contrario, que los gastos han sido sufragados por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente, o el patrón, armador o consignatario.

Podrán ser beneficiarios de los servicios:

a) Para la atención de la situación asistencia en el extranjero:
Los trabajadores del mar españoles y los naturales de las naciones que conforman el espacio económico
europeo que tengan residencia en España y que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores del mar españoles aunque no estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores del mar naturales de las naciones que conforman el espacio económico europeo que tengan residencia en España y no estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que no haya sido asumida su repatriación, en el caso que le corresponda, por el Estado del que sean nacionales.
b) Para la atención de la situación asistencia a transeúntes, los trabajadores del mar de cualquier nacionalidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Prestaciones asistenciales:

1. Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar:

a) Esta prestación tiene por objeto compensar a los trabajadores que faenan a bordo de la embarcación de los daños y perjuicios económicos originados por la pérdida de equipaje y enseres de uso personal a consecuencia de naufragio o accidente de mar.
b) Para poder acceder a esta prestación, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:
1.º Estar embarcado y figurar en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
2.º Que el accidente o naufragio haya sido declarado por la autoridad competente.

2. Fallecimiento a bordo o desaparición:

a) Se aplica esta prestación a aquellas situaciones en las que el trabajador fallece a bordo de la embarcación y a aquellas otras en las que, sin tener pruebas de su fallecimiento a bordo, haya constancia de su desaparición.
b) Para poder acceder a esta prestación asistencial, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del
Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:
1.º Estar incluido, y por el orden establecido, en el artículo 3.b) del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, como beneficiario del fallecido o desaparecido.
2.º Que el fallecimiento o la desaparición se haya producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.
3.º Que exista documento de declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.

3. Traslado de cadáveres:

a) Se concederá esta prestación para contribuir a hacer frente a los gastos ocasionados por el traslado, a su lugar de residencia, del cadáver del tripulante que haya fallecido mientras prestaba sus servicios en buques nacionales o extranjeros.
b) A los efectos de la concesión de esta prestación, se considerará lugar de residencia habitual aquel donde residan sus allegados: cónyuge o conviviente e hijos, o padres y hermanos, según los casos.
Asimismo, para la concesión de esta prestación el traslado del cadáver debe efectuarse entre diversas
comunidades autónomas, dentro del territorio nacional, del territorio de otros estados al territorio nacional, o del territorio nacional al de otros estados.
La prestación la percibirá quien se haya hecho cargo de los gastos del traslado, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los gastos han sido sufragados por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente, o el patrón, armador o consignatario.
c) Para poder acceder a esta prestación asistencial, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del
Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:
1.º Que el traslado del cadáver haya sido realizado.
2.º Que el solicitante se haya hecho cargo de los gastos del traslado.

B) Servicios:

1. Asistencia en el extranjero:

a) El Instituto Social de la Marina prestará asistencia a los trabajadores del mar en casos de abandono por
empresas insolventes, por apresamiento, naufragios y otros análogos en el extranjero, procediendo a su sostenimiento y restitución al domicilio familiar, adelantando los gastos que fuesen necesarios, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al naviero, armador o representante legal.
b) El Instituto Social de la Marina recabará de la representación diplomática española en el país extranjero
de que se trate el informe sobre la situación de abandono y estado de necesidad de los trabajadores, así como de la necesidad de su repatriación.
c) El Instituto Social de la Marina, en consecuencia con lo que se determina en el artículo 12 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, adelantará la cuantía correspondiente al importe de los gastos de sostenimiento y restitución al domicilio familiar de los trabajadores del mar.
d) La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina será la encargada
de coordinar con las autoridades consulares y con las direcciones provinciales del Instituto Social de la
Marina, tanto la repatriación, en caso de abandono, como la gestión económica de los correspondientes
expedientes y la reclamación de los gastos a los armadores.

2. Asistencia a transeúntes:

a) Tendrá la consideración de asistencia a transeúntes la que, ocasionalmente, el Instituto Social de la Marina pueda prestar a los trabajadores del mar transeúntes, nacionales o extranjeros, que a consecuencia de naufragio, accidente o cualquier otra causa justificada, en territorio nacional, puedan requerir atenciones urgentes hasta tanto la empresa armadora, representante legal o las autoridades competentes del país de que se trate, puedan hacerse cargo de ellos, de acuerdo con lo que se establece
en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
b) El Instituto Social de la Marina se hará cargo provisionalmente de los gastos originados por el alojamiento, manutención y demás necesidades perentorias de los tripulantes.
No obstante, los trabajadores del mar españoles, los de la Unión Europea y de los estados firmantes del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además del alojamiento y manutención, podrán percibir el importe del billete necesario para realizar el viaje de regreso a su domicilio familiar.
c) El Instituto Social de la Marina, en consecuencia con lo que se determina en el artículo 12 del Real
Decreto 869/2007, de 2 de julio, adelantará la cuantía correspondiente al importe de los gastos de sostenimiento y, en su caso, del traslado de los trabajadores del mar.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Desarrollo del Real Decreto 869/2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Real Decreto 869/2007 Descargar Documento