Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S00082/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2018 de las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

Son ayudas económicas individuales de carácter periódico que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, y su finalidad es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fin de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, y en atención al número de hijas e hijos menores o menores en acogida a cargo, así como del grado de discapacidad de la solicitante y/o de los menores a cargo, en su caso; en un intervalo que va desde 300 euros/mes hasta 800 euros/mes, y hasta un máximo de doce mensualidades.

Para la concesión de estas ayudas se destinan 3.700.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Año 2018: 1.600.000,00 euros.

– Año 2019: 2.100.000,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, cuando así se lo exija la legislación vigente, tener permiso de residencia, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales; carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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