Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
Código de ayuda:
S34782/25Norma:
ORDEN de 10 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor, o de la persona que mantuviera sobre ellas una relación de dominación y/o de explotación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, y ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de la situación en la que corren peligro y/o están siendo explotadas.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:1º. Con carácter general: 600 euros/mes.
2º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.
3º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.
b) Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
1º. Con carácter general: 300 euros/mes.
2º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.
3º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.
4º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.
5º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes.
6º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: 500 euros/mes.
c) Si los ingresos de la solicitante son superiores a 1,5 veces el IPREM vigente e iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
1º. Con carácter general: 200 euros/mes.
2º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o
una discapacidad ≥ 33 %: 250 euros/mes.
3º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 300 euros/mes.
4º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.
5º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.
6º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.
3º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 300 euros/mes.
4º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 300 euros/mes.
5º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.
6º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: 400 euros/mes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en su manifestación física y/o psicológica, en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y/o de explotación.Requisitos:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en su manifestación física y/o psicológica, en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que haya mantenido sobre ella una relación de dominación y/o de explotación.b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber cesado la convivencia con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que haya/n mantenido sobre ella una relación de dominación y/o explotación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que haya mantenido sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
23/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
