Prestación económica de pago único por hijo/a menor a cargo para el año 2006.

Código de ayuda:

S11837/06

Norma:

Orden de 11 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por hijo/a menor a cargo así como la convocatoria de estas ayudas para el presente año 2006.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la prestación será de 360 euros por cada uno de los hijos/as menores que las personas beneficiarias tengan a su cargo, sin que el mismo hijo/a pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan a su cargo hijos/as menores de tres años a fecha 1 de enero de 2006 (nacidos entre el 2-1-2003 y el 1-1-2006, inclusivos) y que, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2004, ni ellas ni ningún miembro de la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período.
Quedan excluidas aquellas unidades familiares en las que sus ingresos considerados de forma individual o conjunta, según la opción de tributación elegida, superaran en el ejercicio 2004 los 22.000 euros, sumadas la parte general y especial de la declaración del IRPF.
En el caso de hijos/as adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la prestación se concederá a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre que tenga la custodia de los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.

4. Los extranjeros que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma y tuvieran la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real decreto 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La prestación consistirá en un pago único por cada hijo/a menor que la persona solicitante tenga a su cargo.

Requisitos:

- Que los progenitores tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega.
En caso de que de la documentación presentada pueda deducirse que esto no es así, se les podrá requerir para que aporten documentación complementaria que lo demuestre.

- Que en la fecha de la solicitud los niños/as convivan con la persona solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento