Prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2016.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S03300/16Norma:
ORDEN de 31 de diciembre de 2015. ORDEN de 21 de diciembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de marzo de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por las hijas o hijos menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2016.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria.La cuantía será la siguiente:
– Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.
– Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.
– Cuando sea la tercera o tercero y sucesivos: 2.400 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años el 1 de enero de 2016 (nacidos entre el 2.1.2013 y el 1.1.2016, incluidos) y que, durante el año 2014, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la hubiesen presentado de manera voluntaria aún sin estar obligadas a ello.En el caso de hijas o hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Asimismo, serán beneficiarias de esta ayuda aquellas personas solicitantes de ella en el año 2015 que, cumpliendo todos los requisitos señalados en la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años, modificada por la Orden de 31 de agosto de 2015, no se les abonara por insuficiencia presupuestaria.
Requisitos:
a) Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten documentación complementaria que lo demuestre.b) Que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/02/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
26/12/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento