Prestacion economica de pago unico por hijas e hijos menores de tres años.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S04919/12Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por hijo/a menor de tres años así como la convocatoria de estas ayudas para el presente año 2012.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La prestación consistirá en un pago único por cada hijo/a menor de tres años, siendo la cuantía de la prestación de 360 euros por cada uno de los/as hijos/as, sin que el mismo hijo o la misma hija pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que tengan hijos/as menores de tres años en la fecha 1 de enero de 2012 (nacidos entre el 2.1.2009 y el 1.1.2012, inclusive) y que, durante el año 2010, ni ellas ni ningún miembro de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período, ni la hubieran presentado de manera voluntaria aún sin estar obligados a ello.En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre o la madre que tenga la custodia de los/las hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La prestación familiar por hijo/a menor de tres años así como la convocatoria de estas ayudas para el presente año 2012.Requisitos:
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de los/as hijos/as, o si la tutela o guarda fue asumida por una institución pública.Los extranjeros que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta norma y tengan la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento