Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Código de ayuda:

S15564/17

Norma:

ORDEN 783/2017, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, por las que se han de regir las convocatorias, de carácter anual, a las que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Premios

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de esta Orden serán los alumnos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden, hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo finalicen en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

2. Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato. Para obtener la nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato que hayan dado lugar a un itinerario válido. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento