Premio Emprendedoras 2018.

Código de ayuda:

S14137/18

Norma:

Madrid, a 23 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 11.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El “Premio Emprendedoras 2018” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género que existe.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Premios

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado de la siguiente manera: 7.000 euros para la categoría “Premio Idea Emprendedora 2018” y 11.000 euros para la categoría “Premio Empresa 2018”.

Los premios en especie para las dos categorías se indican en la base cuarta de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres emprendedoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría “Premio Idea Emprendedora 2018”:

1. Ser mujer mayor de dieciocho años o un colectivo de personas mayores de dieciocho años, siempre que la participación femenina constituya más del 50 por 100 del equipo.

2. Disponer de una idea madura de negocio que sea original, creativa e innovadora.

Se considera una idea madura de negocio, aquella que se encuentre en una fase avanzada de desarrollo y esté en disposición de constituirse como empresa en el momento de la concesión de esta edición del Premio Emprendedoras. Debe estar previsto que todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se lleven a cabo en el municipio de Madrid.

Las candidatas a la categoría Idea Emprendedora pueden presentar más de una idea a estos premios. Para ello deberán rellenar una solicitud por cada candidatura, siempre y cuando dichas ideas cumplan con los requisitos establecidos.

En caso de ser seleccionadas como ganadoras, deberán constituirse como empresa antes de un plazo no superior a tres meses. Este plazo empezará a contar desde la notificación del Decreto por el que se resolverá la convocatoria por parte de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Las ganadoras de este Premio deberán presentar la documentación que justifique la constitución de su empresa (independientemente de la forma jurídica elegida) antes de un mes desde el alta de la empresa. En caso contrario, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar el reintegro del premio abonado, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

Categoría “Premio Empresa 2018”:

1. Haber iniciado su actividad empresarial (independientemente de la forma jurídica) a partir del 1 de enero de 2013. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2013 y puedan acreditarlo.

Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 y no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

Persona física: empresaria individual o autónoma.

Persona jurídica: cualquier sociedad mercantil con una participación mayoritaria de mujeres (más del 50%) en el capital social y administración.

2. Desarrollar una actividad empresarial original, creativa e innovadora, siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2018
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 78
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/04/2018
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento