Plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2009/2010.

Código de ayuda:

S01146/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Para 8.1 hasta el 31/01/09; para 8.2 desde el 1/02/09 hasta el 31/03/09; para 8.3 hasta el 15/01/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de plazas para la estancia y tratamiento termal en los establecimientos balnearios de la
Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano por la Generalitat, para el ejercicio 2009/2010.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

Requisitos:

Personas de 65 años o más.

Personas mayores de 60 años, que sean perceptoras de pensiones del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas (viudedad, jubilación, incapacidad permanente, etc.).

Personas discapacitadas mayores de 60 años, que, según lo dispuesto en la Ley de Integración Social del Minusválido tengan una minusvalía igual o superior al 33%.

En el supuesto de que estas personas discapacitadas a las que se refiere el apartado anterior necesiten la ayuda de un acompañante, será necesario que lo justifiquen presentando un certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 65%.

Podrán asistir los cónyuges de los solicitantes siempre que sean mayores de 50 años y que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes 7, 8, 9 y 10 del presente artículo.

También podrán participar los/as hijos/as discapacitados/as de las personas solicitantes, con certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 33%, siempre que vayan acompañando a sus padres y que, mediante un informe social emitido por los Servicios Sociales Municipales, se acredite su dependencia y la imposibilidad de quedar al cuidado de otras personas, y que cumplan a su vez, los
requisitos siguientes.

Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.

No padecer alteraciones de comportamiento que puedan perturbar la normal convivencia en los establecimientos termales.

Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. La acreditación de la necesidad se realizará mediante la presentación del informe
médico establecido al efecto, o bien un informe de salud en el que conste si existe algún tipo de contradicción para el tratamiento termal.

Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria, salvo en el caso de los discapacitados referidos en el artículo 5.4 que acudirán con su acompañante a fin de que estos le ayuden a realizar tales actividades.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5926
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento