Planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2004/2005.
Código de ayuda:
S14137/04Norma:
Orden Foral 60/2004, de 19 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en lo concerniente al ejercicio FEOGA-Garantía para la campaña 2004-2005, así como la obtención de las ayudas públicas procedentes de este fondo comunitario.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda adjudicada a cada uno de los diferentes tipos de planes colectivos de reestructuración y reconversión mencionados en el número 1 será del 50 por 100 de los costes recogidos en el Anexo I de esta Orden Foral, para cada plan.ANEXO I
Costes de reestructuración y reconversión del viñedo
EUROS POR HECTAREA
Arranque: 421
Preparación del suelo: 962
Plantación:
Planta y plantación (unidad): 2,07
Otros costes: 240
Costes de cultivo (2 años): 1.052
Espaldera: 2.705
Formación vaso a espaldera (incluye espaldera): 2.849
Desinfección: 2.104
Despedregado: 391
Nivel del terreno: 601
Protección contra conejos: 1.202
Sobreinjertado:
Injerto (unidad) 0,60
Otros costes 1.202
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Viticultores y agricultores.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. El régimen de ayudas al sector vitivinícola en la campaña 2004-2005 provenientes de la sección Garantía del FEOGA tendrá lossiguientes fines:
a) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciéndose tres tipos de ayuda:
−Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.
−Ayudas a la reestructuración del viñedo.
−Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera.
b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
2. A efectos de conceder las ayudas contempladas en el número 1 de este artículo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Se entenderá por "reconversión varietal del viñedo" el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del sobreinjerto (sobre vinífera) o reinjerto (sobre americana) sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Unicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2000/2001.
b) Se entenderá por "reestructuración del viñedo" las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal o una mejora en el sistema de cultivo (marco y conducción).
c) Se entenderá por "transformación del viñedo de vaso a espaldera" las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Unicamente podrá realizarse la transformación sobre variedades mejorantes y viñedos en buen estado vegetativo y sanitario y en aquellas parcelas que estén plantadas con anterioridad a la campaña 2000/2001.
d) Se consideran "variedades mejorantes" a implantar en los planes de reestructuración y reconversión:
−En la Denominación de Origen "Navarra": Garnacha, Graciano, Cabernet Sauvignon, Tempranillo, Merlot, Chardonnay y Moscatel de grano menudo.
−En la Denominación de Origen Calificada "Rioja": Tempranillo, Garnacha y Graciano.
El resto de variedades será susceptible de reestructuración y reconversión.
3. A la ayuda concedida a cada una de las medidas contempladas en el plan, se sumará una ayuda complementaria para compensar a los productores participantes la pérdida de ingresos derivada de la ejecución del plan.
4. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y los costes recogidos en el Anexo I de esta Orden Foral, de la siguiente forma:
a) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado o reinjertado, que se compone de un costo fijo por hectárea reconvertida y un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.
b) Para la ayuda a la reestructuración del viñedo podrán considerarse los costes de las operaciones siguientes: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo (dos años), espaldera, despedregado, desinfección, nivelación del terreno y protección contra conejos.
Todas las operaciones se cuantifican en un coste fijo por hectárea, excepto la operación de plantación que se cuantifica en función de la densidad de plantación.
c) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera se considerará la operación de formación de vaso a espaldera. Esta operación se cifra en un coste fijo por hectárea.
d) Se reducirá la densidad del número de plantas en un 10 por 100, en consideración a la superficie no plantada.
e) La ayuda para compensar la pérdida de ingresos en la Comunidad Foral de Navarra será para la campaña 2004/2005, tanto para los nuevos planes que se aprueben como para los planes ya aprobados con anterioridad, de:
−600,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen "Navarra".
−829,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
Esta ayuda se concederá durante dos campañas para las medidas de reestructuración cuando la parcela de viñedo a reestructurar se haya arrancado con posterioridad al 1 de agosto de 2000 y antes del 15 de noviembre de 2004 y:
−el viticultor solicitante de la ayuda acredite la propiedad de la parcela y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola de EVENA
y haya realizado él mismo el arranque haciendo constar los derechos de replantación a su nombre.
−o, en el caso de que el viticultor solicitante solo acredite la titularidad de la parcela en el Registro oficial vitícola de EVENA, sin poseer la propiedad, deberá haber realizado él mismo el arranque, con la conformidad del propietario, constando los derechos de replantación a su nombre.
No tendrán derecho a compensación por pérdida de renta, los derechos de replantación adquiridos.
La ayuda se concederá sólo durante una campaña en las medidas de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera y
−El viticultor solicitante de la ayuda deberá acreditar la propiedad de la viña y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola de EVENA,
−o, en el caso de que el viticultor solicitante solo acredite la titularidad de la viña en el Registro oficial vitícola de EVENA, sin poseer la propiedad, deberá presentar solicitud de modificación en EVENA indicando la medida de mejora a realizar con la autorización del propietario de la viña.
5. Se concederán ayudas a las operaciones de despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno y protección contra conejos cuando hayan sido declaradas previamente por el viticultor.
En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto del 2000.
Las operaciones de despedregado y nivelación del terreno sólo podrán obtener ayudas cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado.
La operación de protección contra conejos sólo podrá obtener ayudas cuando se presente certificado del posible daño, emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
19/05/2004
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
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