Planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011.

Código de ayuda:

S11319/06

Norma:

Orden ARP/168/2006, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aplicar las medidas que prevé el Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies fructícoles en cuanto a la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de las plantaciones fructícoles en el ámbito territorial de Cataluña.

Las disposiciones que establece esta Orden relativas a la presentación de los planes de reconversión de las plantaciones de fruta dulce se aplicarán a las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de las de manzano para sidra.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones relacionadas con el objeto de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los planes de reconversión podrán ser individuales o colectivos.
2. Cada titular de explotación sólo podrá solicitar la aprobación, individual o colectiva, de un único plan de reconversión por un período de cuatro años, comprendido entre los años 2006 a 2011 inclusive.
3. Los planes de reconversión individuales únicamente podrán solicitarlos los titulares de las explotaciones fructícoles no afiliados a ninguna organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH).
4. La solicitud colectiva del plan de reconversión la realizarán las OPFH, o sus asociaciones legalmente reconocidas, por todos los socios interesados y afectará al ámbito de las explotaciones de los socios. Un socio de una OPFH en ningún caso podrá solicitar un plan de forma individual.
5. Los planes de reconversión colectivos que soliciten las OPFH o sus asociaciones se desarrollarán en el marco de un acuerdo escrito entre los titulares de las explotaciones y la misma OPFH, que se incluirá en el plan de reconversión.
La OPFH designará a un representante que será el encargado de las relaciones con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que ambas partes efectúen el seguimiento del plano.

Los planes de reconversión tendrán una vigencia de cuatro años, como máximo, comprendido entre los años 2006 a 2011 inclusive.
Deberá haber efectuado todas las nuevas plantaciones previstas en el plan de reconversión antes del 31 de marzo de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria período 2006-2011 Descargar Documento
Boletín: 13/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria período 2006-2011 Descargar Documento