Plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo, para el ejercicio 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S38255/10Norma:
ORDEN 21/2010, de 2 de junio. ORDEN 19/2011, de 21 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estimular la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:a) Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa: 5.000 euros.
b) Contrataciones temporales de al menos seis meses de duración a jornada completa: 1.000 euros.
2. En el caso de que el trabajador contratado acredite una discapacidad de al menos el 33% o se trate de una mujer, dichos importes se incrementarán en 400 euros si se trata de una contratación indefinida; y en 200 euros si es temporal.
3. En el caso de contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%.
4. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, que se suscriban durante 2010 a partir de la publicaciónde esta orden.
2. En los doce meses previos a la contratación, los empleadores no deben haber efectuado despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; ni por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores;
tampoco deben haber efectuado despidos cuya improcedencia hubiera sido reconocida por el beneficiario o declarada judicial o extrajudicialmente.
Requisitos:
Los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado; además en el momento de la contratación deberán haber agotado la prestaciónpor desempleo o el subsidio por desempleo. Se entienden excluidos de este colectivo los trabajadores a los que no se les hubiera llegado a reconocer derecho a la prestación por desempleo.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6286
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6286
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
23/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento