Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña.
Código de ayuda:
S56864/05Norma:
Orden TRI/462/2005, de 5 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de las ayudas aportadas por la Generalidad de Cataluña, mediante el ICAEN, serán de:por calentador: 20 euros,
por caldera: 50 euros.
Esta ayuda económica será completada, tanto por los fabricantes de equipos como por las empresas suministradoras de gas, como entidades colaboradoras, con un importe equivalente a estas ayudas, según lo que se ha acordado en el Convenio de colaboración firmado el 30 de noviembre de 2005 entre el ICAEN, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y la Asociación de Instaladores de Cataluña, por la puesta en marcha del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Toda persona física que realice, en su vivienda, un cambio de caldera o calentador actual por una caldera o calentador a gas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sustituir aquellas calderas y calentadores domésticos con una antigüedad igual o superior a 10 años, para mejorar la eficiencia energética mediante un menor consumo de energía; disminuir las repercusiones medioambientales con la reducción de las emisiones a la atmósfera, dado el mejor funcionamiento de los aparatos, y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas, mediante la renovación de las mismas.Esta sustitución se hará siguiendo los criterios preestablecidos por la Federación Catalana de Asociaciones Territoriales de Empresarios Instaladores (FERCA) a sus agremiados, marcando unos criterios comunes de coste y procedimiento, velando por la calidad del producto final.
Los requisitos para obtener la ayuda son:
a) Se considerarán subvencionables los cambios de calderas o calentadores de agua caliente a gas que se instalen en sustitución de los de antigüedad igual o superior a 10 años, y deberán ser instalaciones individuales y dentro del territorio catalán. La potencia de las calderas y calentadores será la de este tipo de aparato para uso doméstico, o sea la comprendida entre 15 y 70 kW.
b) La caldera o calentador deberá de ser un modelo de los que se incluya en la lista de productos renovación. Esta lista estará integrada por un conjunto de modelos de los productos eficientes de los fabricantes implicados en esta campaña que cumplan con los siguientes criterios:
Calderas: microacumulación, encendido electrónico y seguridad de llama, modulación y alto rendimiento según la Directiva 92/42/CEE (a partir de 2 estrellas).
Calentadores: sin llama piloto permanente y limitador de potencia máxima.
La lista de productos renovación será facilitada por el instalador y estará disponible en el web del ICAEN (www.icaen.net).
c) Los aparatos que se pretenda sustituir podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía: gas, gasóleo, electricidad u otros, mientras que el nuevo aparato instalado debe tener como fuente energética el gas.
d) El primer paso para solicitar la ayuda es inscribirse en el 012.
e) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado y este hecho será acreditado por la empresa instaladora al firmar el formulario normalizado de la solicitud de la ayuda.
f) Será necesario que el cambio de equipo ya se haya producido en el momento de presentar la solicitud.
Requisitos:
a) Haber cambiado la caldera o calentador actual por una caldera o calentador a gas que cumpla los requisitos que se establecen en el apartado siguiente en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente.b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4527
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4527
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento