Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2005-2006.
Código de ayuda:
S23946/06Norma:
Orden ARP/415/2006, de 16 de agosto. Orden ARP/367/2006, de 14 de julio. ORDEN ARP/320/2003, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un Plan de ayudas para cubrir los gastos de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.Se amplía el plazo de presentación del impreso de renovación de compromisos y documentación
establecido en el artículo 3.2 de la Orden ARP/367/2006, hasta el día 5 de septiembre de 2006.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las explotaciones que fueron beneficiarias de la ayuda establecida en la Orden ARP/320/2003, de 11 dejulio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.Requisitos:
Que tuviesen parcelas con potencial productivo antes del siniestro.Que la producción de la explotación de la campaña de referencia sea inferior al 80% de la producción media anterior al siniestro.
Que el/la titular de la explotación esté empadronado en alguno de los municipios que constan en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.
En caso de sociedades, será necesario que al menos un 75% de los/las socios/socias estén empadronados en alguno de los municipios que constan en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.
Que las parcelas solicitadas estén a nombre de quien solicita en la declaración única agraria (DUN) presentada de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento CE 864/2004.
Que a las parcelas solicitadas, y por las superficies solicitadas, les haya correspondido ayuda en la campaña anterior.
Se excluyen de la ayuda las parcelas sin potencial productivo antes del siniestro y las plantaciones jóvenes no sustitutivas posteriores al 1 de mayo de 1998.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2003
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3929
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
24/07/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4682
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
22/08/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4702
Documento: Ampliación de plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4702
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