Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009. - Subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S03691/09Norma:
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2008. Orden 1/2009 de 2 de enero de 2009.Plazo de Solicitud:
Para cada línea de seguros se contemplan plazos diferentes de solicitud (Ver Anexo)Finalidad u objetivo de la ayuda:
La definición de la política de seguros agrarios para el año 2009 tendrá los siguientes objetivos:a) Promover aquellos trabajos y actividades que permitan realizar un balance de los resultados de la aplicación del seguro en los 30 años de historia y la definición de los nuevos retos y orientaciones de futuro que para los principales sectores productivos deben ser abordados en el marco del seguro agrario.
Desarrollar los trabajos necesarios para lograr la universalización de la protección en los sectores agrícola y forestal. Las tareas específicas a desarrollar estarían orientadas a conseguir, en el menor plazo posible, la
inclusión en el sistema de opciones de aseguramiento que permitan ofrecer garantías a las producciones agrícolas contra todos los riesgos naturales no controlables y que permitan el aseguramiento de las diferentes producciones forestales.
b) Con el mismo objetivo de avanzar hacia la universalización de la protección a los productores, se intensificarán los estudios que permitan completar la cobertura del sector ganadero ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento de los riesgos zoosanitarios y mediante la incorporación al sistema de las especies actualmente no asegurables.
c) Desarrollar los trabajos precisos que permitan avanzar en el diseño de instrumentos para la «gestión de crisis agrarias». Las últimas propuestas de la Comisión Europea en esta materia abren nuevos campos
de actuación al seguro agrario, ya que algunos modelos aplicados en el sistema de seguros pueden ser utilizados para diseñar nuevos instrumentos que faciliten la gestión de las crisis.
d) Contribuir al análisis del impacto del cambio climático sobre el sector agrario en lo referente a los aspectos relativos a los riesgos climáticos y naturales, a partir de los resultados procedentes de la aplicación del seguro agrario.
El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con
carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
A los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas.
c) Ser titular de una explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural».
d) Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercado (OCM) o relativos a las agrupaciones de productores y a sus uniones.
A los efectos de la aplicación de esta subvención adicional tendrán esta condición, con carácter excepcional, los olivicultores que en el año 2006 estuvieran integrados en las organizaciones de productores reconocidas (OPR) previstas en la correspondiente organización común de mercado.
e) Ser agricultor joven, al que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.
f) Ser agricultora joven a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo.
Documentos asociados
Boletín:
26/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Bases Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Bases Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
19/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 8
Documento: Porcentajes de Subvención a Conceder Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 8
Documento: Porcentajes de Subvención a Conceder Descargar Documento