Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura.- Convocatoria 2018/2019.

Código de ayuda:

S30491/13

Norma:

DECRETO 137/2013, de 30 de julio. DECRETO 16/2014, de 25 de febrero. DECRETO 206/2014, de 2 de septiembre. DECRETO 47/2015, de 30 de marzo. ORDEN de 25 de mayo de 2016. Mérida, 31 de marzo de 2017. Orden de 21 de junio de 2017. Orden de 7 de septiembre de 2018. ORDEN de 25 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, así como el establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones protegidas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención calculada conforme al apartado anterior no podrá exceder en ningún caso de 15.000 euros. No obstante, si la subvención reconocida por el presente programa no alcanzase este límite cuantitativo, podrá solicitarse nuevamente la subvención de este programa en la misma o en posterior convocatoria, en cuyo caso el límite cuantitativo de la nueva subvención vendrá constituido por la diferencia entre aquel límite y la subvención anteriormente reconocida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas fisicas titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de vivienda protegida autopromovida.

b) Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.

c) Programa de rehabilitación de viviendas.

d) Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación
definitiva.

e) Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas.

f) Programa de fomento del informe de evaluación de los edificios.

g) Programa de fomento del alquiler de viviendas.

h) Programa de regeneración y renovación urbana.

Requisitos:

a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco minado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.

b) No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

c) Disponer de ingresos mínimos. Con carácter general cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares ponderados sean iguales o superiores a una vez el IPREM. No obstante lo anterior, en el programa de fomento del alquiler de viviendas, cumplirá el requisito de ingresos mínimos aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a la cuantía de la renta anual de alquiler.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

e) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b),c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.

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