Plan de Reduccion Voluntaria de Accidentes de Trabajo (Plan PREVEA Extremadura), subvenciones a las empresas adheridas y a los agentes sociales para el desarrollo de dicho Plan, y se procede a la convocatoria unica de las mismas.

Código de ayuda:

S37191/10

Norma:

DECRETO 123/2010, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo principal del Plan PREVEA Extremadura es la reducción de siniestralidad entre empresas que presentan los mayores índices en relación con su rama de actividad económica.

Para conseguir este objetivo global, se establecen los siguientes objetivos específicos:

— Conseguir la implicación de empresas de alta repercusión en la siniestralidad laboral Comunidad Autónoma de Extremadura en la reducción de sus accidentes, tanto en número como en gravedad, que ayuden a la disminución de la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Conseguir que la empresa adopte una actitud proactiva, permanente y participativa a la reducción de accidentes.
— Proporcionar una herramienta a los actores implicados (empresas, servicios de prevención, mutuas, agentes sociales y administraciones públicas) que les sea útil para incrementar la eficacia en la consecución de la reducción de la siniestralidad laboral.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Consejería de Igualdad y Empleo abonará el importe de los costes laborales por la contratación de cada técnico, hasta un máximo de 30.000 euros al año o la parte proporcional que corresponda si el periodo de contratación es inferior. El máximo a subvencionar por este concepto durante todo el desarrollo del Plan PREVEA Extremadura será de 60.000 euros por cada contratación de un técnico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que pueden acogerse a los beneficios de este Plan, serán las siguientes:

a) empresas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, cuyos índices de incidencia superen en un 50% al de la media de la rama de la actividad dentro de cada Sector económico al que pertenezcan, correspondientes al año 2008; o
b) empresas que estén incluidas en la relación elaborada por la Dirección General de Trabajo en base a los datos de declaración de accidentes de trabajo (Sistema Delta) correspondientes al año 2008 que hayan declarado 10 o más accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo.

Requisitos:

1. Que el número de accidentes con baja en jornada de trabajo en el año 2009 sea igual o superior a cinco.
2. Disponer de organización preventiva.
3. Haber llevado a cabo evaluación de riesgos en los centros de trabajo de la empresa.
4. Contar con el apoyo expreso, por escrito, de sus trabajadores o sus representantes.
5. Aportar un compromiso por escrito de la Dirección de la empresa de estar dispuesta a adoptar una actitud firme de actuación frente a los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
6. Tener una plantilla de más de 10 trabajadores y menos de 50, y aquellas entre 50 y 250 (Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) o 500, que acuerden su modalidad de organización preventiva y la elección del servicio de prevención ajeno, en su caso, en el Comité de Seguridad y Salud.
7. No pertenecer al sector de la construcción según CNAE 93.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/06/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Corrección de anexos Descargar Documento