Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme en Asturias.

Código de ayuda:

S00173/01

Norma:

Resolución de 20 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de enero a 30 de septiembre de cada año; en 2005 hasta el 30 de junio. Siempre abiertos en proyectos suprarregionales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas contempladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecen el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, para los ejercicios 2001-2006, a aquellos proyectos que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de la realización de proyectos suprarregionales, en alguna de las siguientes líneas de actuación:
I. Sociedad de la información.
II. Innovación en técnicas empresariales.
Diseño.
Redes interempresariales de cooperación.
Sistemas de calidad.
Innovación de procesos: Gestión y organización en la Pyme.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuando el beneficiario directo de la ayuda sea una empresa los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado para España, pudiendo llegar en el caso de Asturias hasta un 55% de la inversión en activos materiales e inmateriales, con las excepciones que se recogen en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, y la presente Resolución que lo desarrolla.
Para las ayudas blandas (estudios, asesoramientos, consultoría etc.), con carácter general, la intensidad aplicable es hasta un 50%. No obstante, este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros, siendo de aplicación, en este caso, la norma de minimis, tal y como se define en el Derecho Comunitario.

2. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
En la medida en que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las Pyme participantes en el proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles para las Pyme indicadas en el punto anterior, la cuantía máxima de la subvención otorgable al organismo intermedio.
La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.

3. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un mismo proyecto, reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las Pyme participantes en el mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Con independencia de lo específicamente previsto para cada medida (consultar acciones subvencionables), podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta convocatoria, siempre que proyecten actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de la realización de proyectos suprarregionales y en el marco de las medidas contempladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio:
- Los organismos intermedios, en todos los programas.
- Las Pyme en la línea de innovación, líneas de diseño, redes interempresariales de cooperación y sistemas de calidad.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán organismos intermedios:
- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las Pyme.
- Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las Pyme, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las diferentes líneas recogidas en las presentes Bases, y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Se considerará pequeña y mediana empresa según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas 96/280/ce, de 3 de abril de 1996, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que reúna los siguientes requisitos:
- Que empleen a menos de 250 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.
- Que no estén participadas en el 25 por ciento o más de su capital, o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan la condición de Pyme, salvo si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Sólo podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en esta convocatoria aquellas Pyme de los sectores de la industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios, que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del tratado de la CE por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos (siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Sociedad de la información:
a) Proyectos que impliquen una mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las Pyme incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) Proyectos que conlleven la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, tiendas virtuales, páginas web, portales, etc.).
Beneficiarios: Los organismos intermedios.


II. Innovación en técnicas empresariales:
1.-Diseño.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las Pyme:
a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que supongan una línea nueva de actividad de la empresa.
b) La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico, y elementos de comunicación.
c) La mejora de la gestión del diseño en las Pyme, análisis de situación, auditorías de diseño, e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.
Beneficiarios: Los organismos intermedios en todas las líneas, las Pyme en la línea a), b).

2.-Redes interempresariales de cooperación.
Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la Pyme mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades, así como sus posibles soluciones a través de procesos de cooperación.
b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.
c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, tecnológicos, comerciales, logísticos, etc., que mejoren su posición competitiva.
Beneficiarios: Los organismos intermedios en las líneas a) y b), las Pyme en la línea c).

3.-Sistemas de calidad.
Las ayudas irán dirigidas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las Pyme, mediante proyectos dirigidos a:
a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.
b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en las Pyme de los sectores comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una certificación de calidad emitida por una entidad certificadora homologada.
Beneficiarios: Los organismos intermedios en las todas líneas, las Pyme en la línea b).

4.-Innovación de procesos: Gestión y organización en la Pyme.
Las ayudas irán destinadas a financiar los proyectos con la siguiente orientación:
a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.
b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.
Beneficiarios: Los organismos intermedios en las todas líneas.


Costes legibles para todas las líneas de actuación:
1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos directos:
I. Inversiones materiales y/o inmateriales (excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficinas -excepto equipos informáticos-, y medios de transporte). Con independencia de los límites de subvención que se establezcan, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar en ningún caso la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para Pyme. Salvo los proyectos de carácter suprarregional, que podrán superar estos límites.
II. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.
III. Colaboraciones externas tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
IV. Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto.
V. El IVA real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de la prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Gastos indirectos:
Se estimará hasta un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.

2. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrá financiar los gastos considerados en los apartados I y III del párrafo a).

3. No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las Pyme o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2001
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 219
Documento: Bases Reguladoras 2001-2006 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Modificación para 2005 Descargar Documento