Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2000-2006).

Código de ayuda:

S20473/04

Norma:

Convocatoria de 16 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Ceuta 2000-2006.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Cuando el beneficiario directo sea una empresa los limites máximos de subvención se ajustarán a las limita
ciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas a continuación, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:
a) Inversión en activos (Materiales e Inmateriales con las excepciones previstas en el art. 5.1.a)1., máximo 55% de la inversión subvencionable.
b) Ayudas Blandas (estudio y asesoramiento), máximo el 50 por 100
Con carácter general la intensidad aplicable a las ayudas blandas será la indicada en el punto b) anterior (hasta el 50 por 100). No obstante este limite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros, siendo de aplicación, en este caso, la norma de mínimis, tal y como se define en el Derecho comunitario.

2.- Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a) En la medida que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las PYME participantes en el proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles para las PIME, indicadas en el párrafo b) siguiente, el importe a cofinanciar por éstas y, en consecuencia, la cuantía máxima de la subvención otorgable al organismo intermedio.
La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.
b).- En cualquier caso, la subvención que se conceda al organismo intermedio tendrá por objeto financiar completamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima que le corresponda a cada una de éstas, de acuerdo con los márgenes autorizados por la Comisión que se reflejan en el cuadro anterior, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España.

3.- En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por 100 del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Los organismos intermedios:
- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pymes.
- Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las pymes, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

B) La pequeña y mediana empresa (pyme) que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos o actuaciones que a continuación se relacionan y que cumplan los requisitos establecidos:
1.- Sociedad de la Información:
Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la sociedad de la información mediante:
a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).
Beneficiarios: Organismos Intermedios.

2.- Innovación en técnicas empresariales.
A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:
2.1.- Diseño:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La mejora de productos y / o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa. La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.
b) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorias de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.
Beneficiarios: Los Organismos Intermediarios en todas las líneas y las Pymes en la línea 2. 1.a).

2.2.- Redes interempresariales de cooperación:
Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME, mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.
c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, que mejoren su posición competitiva.
Beneficiarios: Los Organismos Intermedios en las líneas 2.2.a) y 2.2.b) y las Pymes en la línea 2.2.c)

2.3.- Sistemas de calidad:
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:
a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.
b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los organismos intermedios y en las PYME d los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una certificación de calidad emitida por una entidad certificadora homologada.
Beneficiarios: Organismos intermedios en todas las líneas. Pymes en la línea 2.3.b).

2.4.- Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME:
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:
a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.
b) El Asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.
Beneficiarios: Organismos intermedios en todas las líneas.


1.- Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos directos:
1º.- Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina _ excepto equipamiento informático- y los medios de transporte.
Con independencia de los límites de subvención que se pueden establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión, no podrán en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán sobrepasar este limite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.
2º.- Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, teniendo como limites máximos aplicables los que en su caso establezca la Mesa de Directores Generales que contempla el art. 13.2, b) del Real Decreto 582/2001 de 1 de junio.
3º.- Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
4º.- Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, teniendo como límites máximos aplicables los que en su caso establezca la Mesa de Directores que contempla el art. 13.2, b) del Real Decreto 582/2001 de 1 de junio.
5º El IPSI soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

b) Gastos indirectos:
Se estimarán en un 50 por 100 del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

2.- Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en el párrafo a) 1.º y 3.º del apartado anterior.

3.- No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2004
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4343
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