Plan de Ayudas para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques.

Código de ayuda:

S15155/04

Norma:

Decreto Foral 34/2004, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas a la silvicultura, a la reforestación de tierras agrarias y para garantizar la función protectora y ecológica de los montes en el Territorio Histórico de Álava.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Álava (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso podrá exceder del 100% de la inversión auxiliable.
La inversión o suma de inversiones mínimas auxiliables por expediente y año será de 600 euros.
El límite máximo de inversión o suma de inversiones auxiliables, por solicitante y año, será de 60.000 euros.

El IVA recuperable por cualquier medio no podrá ser subvencionable, incluso aunque no fuera recuperado efectivamente por el beneficiario final o destinatario individual o cuanto éstos estén sujetos a un sistema a tanto alzado sobre el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. AYUDAS A LA SILVICULTURA.
La ayuda se concederá sólo para los bosques y superficies forestales cuyos propietarios sean particulares, a título individual o asociado, o bien Administraciones Locales.

2. AYUDAS PARA LA REFORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS.
La ayuda se concederá sólo para las tierras agrarias cuyos propietarios sean agricultores a título individual o asociado, o bien
Administraciones Locales.
No podrán acogerse a esta ayuda los agricultores que reciban ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

3. AYUDAS PARA GARANTIZAR LA FUNCIÓN PROTECTORA Y ECOLÓGICA DE LOS BOSQUES.
Los particulares o sus organizaciones, o bien las Administraciones Locales que sean propietarios de bosques.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. AYUDAS A LA SILVICULTURA.
a) Forestaciones en cualquier tipo de monte definidos según el artículo 3 de la Norma Foral 13/86, de 4 de julio, de Montes del Territorio Histórico de Álava.
b) Mantenimiento y mejora de las forestaciones y masas arboladas.
c) Deslindes, amojonamientos, ordenaciones, planes técnicos y cierres.
d) Construcción y mantenimiento de caminos e infraestructuras forestales.
e) Inversiones y gastos de restablecimiento de la capacidad de producción forestal dañada por desastres naturales o incendios.

2. AYUDAS PARA LA REFORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS.
Las forestaciones que se realicen como consecuencia de un cambio de uso de terrenos agrícolas a forestales en aquellas superficies que estén destinadas a cultivos de secano, barbechos, eriales, pastos y prados permanentes e incluso, en estos dos últimos casos, las plantaciones parciales que permitan, al menos el 40% de la productividad potencial del pastizal montano. En el caso de terrenos propiedad de las Administraciones Locales, la ayuda para la forestación sólo cubrirá los gastos de establecimiento.

3. AYUDAS PARA GARANTIZAR LA FUNCIÓN PROTECTORA Y ECOLÓGICA DE LOS BOSQUES.
Las prácticas a realizar en los bosques tendentes a mantener y mejorar la estabilidad ecológica y protectora de dichos bosques en las zonas y casos considerados de interés público por presentar una alta fragilidad en su manejo, tales como las cabeceras de ríos y regatas, zonas de recarga de acuíferos o áreas de cría y refugio de la fauna o de apreciable valor paisajístico.
Podrán incluirse en los contratos los siguientes compromisos:
a) Limitaciones de corta de arbolado por razones ecológicas, de singularidad o paisajística.
b) Realización de tratamientos silvícolas o fitosanitarios necesarios para la restauración, conservación y mantenimiento de bosques de relevante características ecológicas.
c) Limitaciones a la forestación con determinadas especies por las razones apuntadas en el apartado a).
d) Utilización de técnicas poco impactantes en el aprovechamiento de los bosques.
e) Creación y mantenimiento de cortafuegos mediante prácticas agroforestales.
f) Otras medidas encaminadas a la protección y mejora de los bosques.

Requisitos:

Ver Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2004
BO Provincia de Álava- Nº 61
Documento: Programa / Plan Descargar Documento