Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España Destinos Turísticos Inteligentes.

Código de ayuda:

S56500/17

Norma:

Resolución de 23 de noviembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales que participen en la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales territoriales
definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las presentes Bases, siempre que se encuentren incluidas al menos una vez en los últimos diez años en la Encuesta de Ocupación Hotelera que, con datos anuales, elabora el Instituto Nacional de Estadística; y siempre que su población a 1 de enero de 2016 no sea inferior a 20.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la ejecución de cada iniciativa, se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en las presentes Bases. Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a continuación.

Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada entidad local o Comunidad Autónoma uniprovincial seleccionada cumpla, en los plazos estipulados, las obligaciones establecidas en la Base Sexta.

Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, pudiendo incluir:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

Requisitos:

No se tomará en consideración ninguna solicitud que no acredite que la iniciativa sirve al objeto definido en las presentes Bases, que solicite la ayuda en especie para actuaciones no subvencionables, que no comprometa un adecuado equipo de trabajo de personal de la entidad solicitante, que presente un proyecto o una estimación económica desproporcionados, o que no asegure la sostenibilidad financiera de la fase de operación y explotación del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 286
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento