Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S06564/12

Norma:

ORDEN de 3 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes para el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— La actuación dirigida a incrementar el número de conductores profesionales y su formación prevé otorgar una ayuda máxima de 600 euros por persona, con un montante global de 88.000 euros.

— La acción de fomento general de actividades formativas en el sector del transporte por carretera dispondrá de 200.000 euros, previéndose subvencionar el 90 por 100 de los costes de realización de aquellas actividades que resulten elegidas. Por otro lado, se establece un tope máximo de 20.000 euros como subvención máxima por solicitante.

— A incentivar el número de vehículos de transporte público adaptados se destinan 270.000 euros, 96.000 euros para taxis y 174.000 euros para autocares, si bien de existir saldo sobrante en alguna de ellas se podrá utilizar en la otra. En el caso de los taxis se otorgará una ayuda individual de 4.000 euros, complementarias de las que conceden otras instituciones. Para los autobuses, por su parte, la ayuda cubrirá
el 30 por 100 de los costes de adaptación del vehículo, con un máximo de 12.000 euros.

— Para incentivar la eficiencia energética en flotas de transporte se destinarán 200.000 euros. La subvención cubrirá el 40 por 100 del coste de las inversiones realizadas, con un máximo de 21.000 euros.

— La incorporación de vehículos alimentados con energías alternativas menos contaminantes contará con una financiación de 1.500.000 euros, 750.000 para vehículos industriales y estaciones de llenado, y otro tanto para turismos, motocicletas y vehículos de carga de menos de 3.500 kilogramos. La subvención alcanzará los siguientes importes, sin superar en ningún caso el 15 por 100 del precio total de vehículo:

 En el caso de vehículos industriales, hasta el 35 por 100 del gasto subvencionable (45 por 100 si se trata de empresas medianas y 55 por 100 si son microempresas o pequeñas empresas), con un máximo de 12.000 euros para vehículos de gas y de 50.000 euros para los de propulsión de hidrógeno, de pilas de combustible o híbridos.

 En el caso de turismos y vehículos de menos de 3.500 kilogramos nuevos se les asignará una cantidad de hasta 2.000 o 2.300 euros en función del sistema de propulsión y la energía que utilicen. Si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la subvención no superará tampoco el 35 por 100 del gasto subvencionable (45 por 100 si se trata de empresas medianas y 55 por 100 si son microempresas o pequeñas empresas).

 Las motocicletas se subvencionarán con 750 euros.

 La transformación a gas de turismos y vehículos de menos de 3.500 kilogramos usados se subvencionará con 450 euros.

 La transformación a eléctricos de turismos y vehículos de menos de 3.500 kilogramos usados se subvencionarán con 3.000 euros.

 Las estaciones de llenado se ayudarán con 30.000 euros las de uso privado y con 60.000 las de servicio público general (100.000 si son para hidrógeno). En todo caso el máximo de ayuda será el 30 por 100 del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera en general.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.

— Incorporación de vehículos de transporte público adaptados a su uso por personas con movilidad reducida.

— Mejora de la eficiencia energética en el transporte por carretera y reducción de las emisiones de gases contaminantes.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 40
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/03/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 52
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento