Plan 2005-2006 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S34955/05

Norma:

Orden de 24 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por otro, regular las ayudas económicas al profesorado que supere dichos cursos de formación, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria de cada curso.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía correspondiente a cada profesor/a se calculará sumando las correspondientes a los conceptos
de participación y desplazamiento:

a) En concepto de participación se abonarán 9,00 euros por día de presencia efectiva durante la fase intensiva de aquellas actividades que se desarrollen en régimen de jornada partida. En ningún caso dará a lugar a la aplicación de este concepto la participación en actividades que se desarrollen en régimen de jornada continua.

b) En concepto de desplazamiento se financiarán los viajes de ida y vuelta entre el centro de trabajo y la sede de la actividad, a razón de 0,12 euros por cada kilómetro y día de asistencia efectiva al curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesores-as que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y por el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación y el personal de la Inspección de Educación. Así mismo, podrán tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP y en aquellos cursos en los que así se especifique, los profesores que sin impartir ciclos formativos de Formación Profesional pertenezcan a algunas de las especialidades que en los requisitos específicos del curso se determinen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las ayudas concedidas por superar dichos cursos.

Requisitos:

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Autorización de la dirección del centro o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de la Inspección de Educación, o de los directores correspondientes en el caso del Instituto Vasco de Cualificaciones y de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.

b) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.

c) No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes ni haber tenido licencia
de estudios, en los tres años anteriores a la fecha de celebración del curso, para los cursos que requieren liberación.

A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de Irale.

d) No hallarse incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley
4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia deberá ser acreditada documentalmente mediante una declaración jurada que se acompañará a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento