Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas.- Campaña 2016/2017.

Código de ayuda:

S03964/16

Norma:

Decreto 8/2016, de 26 de enero. Orden de 28 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es una ayuda anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña que tiene como objetivo compensar a los agricultores, cuyas explotaciones están ubicadas en estas zonas, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y los titulares de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Cumplir para la campaña de solicitud, la condición de agricultor a título principal o ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, rama agraria, con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Residir, en el momento de la solicitud, en el término municipal de la explotación o limítrofe y que esté clasificado como zona con limitaciones naturales.

e) Comprometerse a ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

f) En el supuesto de que el beneficiario sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá los pagos a zona con limitaciones naturales significativas correspondientes a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

g) Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionalidad”, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Orden de 28 de enero de 2016 Descargar Documento